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ESTATUTO
ESTATUTO SOCIAL de la ASOCIACIÓN CIVIL DE TURISMO ACTIVO DE LA PATAGONIA.
Título I. DENOMINACIÓN. OBJETO. DOMICILIO.
Art.1: Con la denominación de Asocón Civil de Turismo Activo de la Patagonia se có el día 31 de agosto de 2005 una asociación civil sin fines de lucro y establece su domicilio legal en la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, Argentina.
Art.2: Está integrada por prestadores de turismo activo en el medio natural en general. La Asociación Civil de Turismo Activo de la Patagonia tiene como propósitos ser el ámbito común a todas las actividades de turismo activo y eco- turismo que se desenvuelven en el medio natural y que se practiquen profesionalmente en la región de la Patagonia, donde se represente y brinde a sus miembros el asesoramiento en los aspectos que hacen al desarrollo y crecimiento sustentable de la actividad y a la preservación del medio ambiente.
Art.3: El domicilio legal de la asociación será Juan José Paso 135 3er piso de la Ciudad de San Carlos de Bariloche.
Título II. CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIETARIOS. Art.4: La asociación tiene la más amplia capacidad para realizar cualquier tipo de acto jurídico que directa o indirectamente sirva al cumplimiento de sus finalidades societarias. En particular siendo esta enunciación no taxativa, la asociación podrá adquirir, enajenar, disponer o gravar toda clase de bienes muebles y contraer obligaciones por cualquier título jurídico, celebrar toda clase de operaciones con cualquier clase de personas físicas o jurídicas, creadas o a crearse. Podrá operar con toda clase de entidades bancarias o financieras del país o del exterior, tanto sean oficiales o privadas, con o sin garantía real o de cualquier naturaleza; concertar concesiones públicas o privadas, incluso con el Estado Nacional, las provincias o Municipalidades, y celebrar los contratos consiguientes; recibir legados, donaciones y contribuciones; recibir y dar bienes en pago; efectuar donaciones; estar en juicio como actora, demandada o en cualquier otro carácter; formular denuncias o entablar querellas; comprometer en árbitros o arbitradores amigables componedores y someterse a la jurisdicción arbitral; celebrar cualquier otro acto u operación vinculados a los objetivos societarios y a los medios previstos para su logro. Cualquier acto jurídico referido a los Bienes Inmuebles requerirá de una Asamblea Extraordinaria previa.
Art. 5: El Patrimonio de la asociación se compone por a) Las contribuciones de los Asociados las que serán fijadas por la asamblea de los asociados; b) Los aportes que por diversos motivos hagan instituciones públicas o privadas; c) El producido de los beneficios de donaciones, legados, subvenciones que se le acuerden, festivales, y de cualquier otro origen que pueda tener por distintos conceptos y lícitamente de conformidad con el carácter no lucrativo de la institución.
Título III. ASOCIADOS, CATEGORÍAS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS.
Art. 6: Se establecen las siguientes categorías de Asociados: Activos que serán aquellos que abonen la correspondiente cuota y que gozarán de los beneficios sociales, del derecho de votar en las asambleas y de ser elegidos para integrar los órganos previstos en este estatuto. Colaboradores serán aquellos que no abonarán la cuota social, no gozarán de derecho a voto pero podrán participar en las asambleas ordinarias que se lleven a cabo. Honorarios serán aquellos que adquieran su carácter con invitación previa aprobada por el Consejo, 1) tendrán voz pero no voto 2) Podrán integrar las comisiones internas de trabajo. Vitalicios serán aquellos que durante 25 años consecutivos hayan sido socios activos de la asociación 1) tendrán voz y voto 2) podrán integrar las comisiones de trabajo internas.
Art. 7: A los efectos de la admisión de Asociados se requiere que: a) sean prestadores de turismo activo, debiendo presentar una solicitud por escrito que contengan los siguientes datos: sus datos personales; currículo; mención de la actividad que desempeña; habilitaciones con las que cuenta para desarrollar la actividad; seguro civil con el que cuenta. La admisión será sometida del Consejo directivo quien decidirá su incorporación o rechazo sin necesidad de expresión de causa. Son condiciones para la admisión de socios activos que abonen una cuota de inscripción de PESOS OCHENTA ($ 80.-).
Art. 8: Son obligaciones de los Asociados: 1) Respetar, cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, las reglamentaciones que para su mejor cumplimiento dicte la Comisión Directiva y las resoluciones de los órganos de la Asociación; 2) Comunicar a la asociación cualquier modificación de su estado que haga imposible la continuación de su relación con la misma. 3) Abonar puntualmente las cuotas sociales. 4) Deberán asistir regularmente a las reuniones a las que sean citados, 5) Los asociados perderán su condición de tales cuando hubiesen dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto.
Art. 9: Los Asociados tienen los siguientes derechos, de acuerdo a su categoría: a) ACTIVOS: 1) Tendrán voz y voto tanto en las Asambleas como en el Consejo; 2) Podrán elegir y ser elegidos tanto en los cargos electivos de la Asociación como en cualquier otra función que se designe; 3) Podrán utilizar los servicios que presta la institución; 4) Podrán peticionar a las autoridades de la misma; 5) Podrán tomar parte, por medio de sus Consejeros, de las Comisiones Internas de trabajo; b) COLABORADORES: 1) Tendrán voz pero no voto, tanto en el Consejo como en las Asambleas siempre y cuando hayan sido previamente citados para participar; 2) Podrán utilizar los servicios que presta la institución; 3) Podrán peticionar a las autoridades de la misma; 4) Podrán tomar parte de las Comisiones Internas de trabajo; c) HONORARIOS: 1) Tendrán voz pero no voto; 2) Podrán integrar las Comisiones Internas de Trabajo cuando sean debidamente citados. d) VITALICIOS: 1) Tendrán voz y voto 2) Podrán integrar las Comisiones Internas de Trabajo.
TÍTULO CUARTO. CONSEJO, COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.
Art. 10: Del Consejo: El Consejo es un órgano de apoyo de la Comisión Directiva integrado por un representante de cada una de las actividades que forman parte de la asociación. Son requisitos para ser parte del Consejo, ser asociado activo y haber sido debidamente seleccionado por unanimidad de todos los miembros de una misma actividad a fin de que los represente en éste organismo. Los miembros de la Comisión Directiva pueden ser representantes de su actividad en el Consejo.
Art.11: Cada Asociado Activo podrá tener un (1) voto que ejercerá por sí o por intermedio de su representante. Queda expresamente prohibido la acumulación o multiplicidad de votos y de representación.
Art.12: Son deberes y atribuciones del Consejo: a) Realizar reuniones periódicas de trabajo en forma conjunta con la Comisión Directiva de frecuencia no menor que una mensual, con el objeto de impulsar la actividad de la Asociación; b) Definir anualmente día y hora de estas reuniones; c) Elaborar y proponer a la Comisión Directiva todo tipo de proyectos y modificaciones de Estatutos, Reglamentos, etc., y todo aquello procure el cumplimiento del objetivo de la Asociación. Conjuntamente con la Comisión Directiva, el Consejo tendrá las siguientes funciones: a) Aprobar las listas de candidatos a ocupar la Comisión Directiva; b) Aprobar la incorporación de nuevos Asociados; c) Aprobar la incorporación de nuevos Patrocinantes o colaboradores; d) Aprobar la designación de Consejeros Titulares y Suplentes de los Asociados, e) Aprobar las obligaciones a contraer como asimismo los gastos a realizar; f) Integrar las diferentes comisiones de trabajo.-
Art.13: Las reuniones del Consejo se celebrarán válidamente con un mínimo de cinco miembros con voz y voto presentes y requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría absoluta de los presentes.
Art. 14: Para la admisión de nuevos Asociados, estos deberán solicitarlo formalmente ante la asociación y será el Consejo el que lo considerará mediante votación a la incorporación del mismo.
Art. 15: De la Comisión Directiva: La Asociación será representada por una Comisión Directiva compuesta de seis (6) miembros titulares, elegidos entre los Asociados Activos, integrantes del Consejo, que desempeñarán los siguientes cargos: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, dos vocales y un suplente vocal. El mandato de los mismos será de 2 años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos indefinidamente. El presidente solamente podrá ser reelegido en forma consecutiva una sola vez, pudiendo luego continuar en la Comisión Directiva, si es elegido, desempeñando otro cargo.
Art. 16: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea y del Consejo; b) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, decidiendo la interpretación en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; c) Convocar a Asambleas; d) Proponer admisiones, cesantías, amonestaciones, suspensiones o expulsiones de Consejeros y altas o bajas de Asociados; e) Proponer al Consejo el nombramiento de empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad societaria, y fijarle sueldo, determinarle obligaciones; f) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones ya sea con una amonestación, suspensión o despido, ad-referendum de la siguiente reunión del Consejo; g) Presentar a la Asamblea el Balance General, Estado de Resultados. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los Asociados en la próxima asamblea; h) sesionar obligatoriamente con el Consejo y cuando éste lo disponga.
Art. 17: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por la Asamblea de Asociados con voz y voto, por sistema de listas completas, que deberán presentarse al Consejo para su oficialización, con una anticipación mínima de siete (7) días corridos a la fecha fijada para la Asamblea.
Art. 18: Ningún Asociado podrá ocupar mas de un (1) cargo en la Comisión Directiva.-
Art. 19: En caso de impedimento definitivo o transitorio del presidente, será reemplazado por el vicepresidente, mientras dure el impedimento o hasta la finalización del mandato. En caso de impedimento simultáneo de ambos, se llamará a Asamblea para la elección de un nuevo presidente suplente, hasta la finalización del mandato. La vacancia de los demás cargos por impedimento transitorio o definitivo de sus titulares, se cubrirán en forma sucesiva de acuerdo al orden de su elección.
Art. 20: La Comisión Directiva se reunirá conjuntamente con el Consejo y dirigirá las reuniones, el día y hora que determine en su primera reunión anual el Consejo o cuando éste la requiera, teniendo que avisar con una antelación de 2 días a fin de poder contar con la asistencia de todos o casi todos sus miembros.
Art. 21: Del presidente o vicepresidente cuando lo reemplace tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Ejercer la representación de la Asociación; b) Convocar a sesión al Consejo y la Comisión Directiva; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones del Consejo y la Comisión Directiva, votando solamente en caso de empate; d) Firmar conjuntamente con el Secretario toda la correspondencia y documentación de la Asociación, e) Controlar conjuntamente con el Tesorero que los fondos societarios sean invertidos siguiendo las pautas aprobados por el Consejo; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Consejo y Asambleas, cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Presidir las Asambleas; h) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y del Consejo.
Art. 22: Del Secretario: El Secretario, tiene las siguientes atribuciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el Libro correspondiente y hará firmar a todos los miembros del Consejo que se encuentren presentes; b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Libro de Registro de Asociados. En caso de ausencia será reemplazado por uno de los vocales.
Art. 23: Del Tesorero: El Tesorero, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones del Consejo y a las Asambleas; b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados; c) Llevar los libros de Contabilidad; d) Presentar al Consejo informe mensual sobre el origen y aplicación de fondos, Estado de Morosidad de la Cartera y preparar anualmente el Balance General y Estado de Resultados; e) Firmar los recibos y demás comprobantes de Tesorería, efectuando los pagos aprobados por el Consejo; f) Efectuar en una Institución Bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del presidente con el Secretario o el Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine el Consejo; g) Dar cuenta del estado económico de la Entidad al Consejo toda vez que lo exija; h) Efectuar la cobranza de los deudores. En caso de ausencias será reemplazado en sus funciones por uno de los vocales.
Art. 24: Del Vocal: Corresponde al Vocal: a) Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo con voz y voto; b) Desempeñar las tareas que la Comisión Directiva le confíe; c) En caso de vacancia del secretario o tesorero, será el reemplazo directo.
Art. 25: La comisión revisora tendrá las siguientes atribuciones y deberes 1) examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses; 2) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; 3) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; 4) Verificar el cumplimiento de las leyes estatutos y reglamentos; 5) dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por la comisión directiva.
TITULO QUINTO. ASAMBLEAS.
Art. 26: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los tres primeros meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será los 31 de diciembre y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Elegir los miembros de la Comisión Directiva. c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
Art. 27: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo lo considere necesario o cuanto el 20% de los asociados con derecho a voto así lo requieran. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez días hábiles y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días corridos, y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo que determina la Ley 3827/04.
Art. 28: Las Asambleas se convocarán debiéndose publicarse en el boletín oficial y medio de difusión local con 10 días hábiles de anticipación en donde se mencione el orden del día. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.
Art. 29: Las Asambleas se celebrarán válidamente aún en los casos de reforma de Estatutos o de disolución social, sea cual fuere el número de Asociados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los Asociados con derecho a voto.
Art. 30: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún Asociado Activo podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. TITULO SEXTO. DISOLUCIÓN.-
Art. 31: La disolución de la Asociación por la Asamblea, sólo podrá tener lugar cuando sea aceptada por las tres cuartas partes de sus Asociados presentes, siempre y cuando no haya un grupo suficiente de asociados dispuestos a mantenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de Asociados con voz y voto que la Asamblea designe. Una vez abonadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a donación al Hospital Ramón Carrillo de San Carlos de Bariloche.
TITULO SEPTIMO. FEDERACIÓN Y RECIPROCIDAD.
Art. 32: La Comisión Directiva esta facultada con la anuencia del Consejo para celebrar con entidades a fines que posean personería jurídica los siguientes convenios: a) de reciprocidad con objeto de propender en común a la mejor consecución de sus fines y el otorgamiento de facilidades en beneficio de los asociados; b) de federación, estos convenios deberán ser sometidos a la Inspección General de Personas Jurídicas.
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